¿Qué es el Observatorio?
La Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional en la disposición final tercera establece que "El Gobierno, en el plazo de tres meses, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de los derechos fundamentales de los militares profesionales, que incluirá la creación del Observatorio de la Vida Militar". Igualmente la Ley 39/2007, de la carrera militar en su exposición de motivos, también señala que "La actualización del régimen del personal militar se completará por medio de una ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. En ella se incluirá, según las previsiones de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, la creación del Observatorio de la Vida Militar."
La Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, da cumplimiento al mandato legislativo citado anteriormente y crea el Observatorio de la Vida Militar.
Por tanto, el Observatorio de la Vida Militar es un organismo cuya creación es un mandato de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional como consecuencia del acuerdo que se produjo entre los diferentes Grupos Parlamentarios y se crea en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas como órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo, adscrito a las Cortes Generales, para el análisis permanente de la condición de militar y de la forma con que el Estado vela por los intereses de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Se compone de nueve personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la Defensa, recursos humanos o en derechos fundamentales y libertades públicas, elegidos cinco por el Congreso y cuatro por el Senado para un mandato de cinco años.
El Observatorio se constituyó el 14 de enero de 2014.