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La Ley de derechos y deberes de los miembros de las FAS pretende que el Observatorio de la Vida Militar se convierta en un órgano básico en el análisis de la condición militar y garante del equilibrio entre deberes y derechos para que las FAS estén en condiciones de cumplir adecuadamente sus misiones al servicio de España y de la paz y seguridad internacionales.

Sus análisis y estudios tendrán carácter general y, por lo tanto, no será órgano competente para tramitar o resolver quejas de carácter individual. No obstante podrá recibir iniciativas sobre casos concretos, para que, con su examen y recomendaciones correspondientes, se puedan propiciar soluciones de aplicación general para los miembros de las Fuerzas Armadas.

1. Al Observatorio de la Vida Militar le corresponden las siguientes funciones:

a) Efectuar análisis y propuestas de actuación sobre el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los miembros de las Fuerzas Armadas.
b) Elaborar, de oficio o a petición de parte, informes y estudios sobre el régimen de personal y las condiciones de vida en las Fuerzas Armadas.
c) Proponer medidas que ayuden a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar de los militares.
d) Promover la adaptación del régimen del personal militar a los cambios que se operen en la sociedad y en la función pública.
e) Analizar los problemas que en el entorno familiar de los afectados se producen como consecuencia de su disponibilidad, movilidad geográfica y de su específico ejercicio profesional que conlleva la participación en operaciones en el exterior.
f) Evaluar la aportación adicional de recursos humanos a las Fuerzas Armadas a través de las diferentes modalidades de reservistas.
g) Velar por la aplicación a los militares retirados de la normativa que ampara sus derechos pasivos y asistenciales y, en su caso, efectuar propuestas de mejora sobre ésta.
2. El Observatorio será destinatario de los informes y actas del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas en los que quedarán recogidas las propuestas o sugerencias planteadas por las asociaciones profesionales y los acuerdos alcanzados. Recibirá igualmente la información anual a la que se refiere el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 28, sobre el contenido de las iniciativas y propuestas presentadas por los miembros de las Fuerzas Armadas y el resultado de su estudio.

3. El Observatorio podrá recabar información de los órganos competentes en la definición de la política de personal militar y de su gestión en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los Ejércitos y realizar, mediante la adecuada programación, visitas a unidades militares para el cumplimiento de sus funciones, en especial la del apartado 1.b).

4. El Observatorio elaborará anualmente una memoria que recogerá su actividad a lo largo del ejercicio correspondiente, el estado de la condición de militar en lo relativo a los asuntos de su competencia y las recomendaciones pertinentes para su mejora, que será presentada ante las Comisiones de Defensa del Congreso de los Diputados y del Senado. Cuando lo considere oportuno, por su urgencia o importancia, podrá efectuar recomendaciones sobre algún asunto concreto en cualquier momento.

La comunicación con los distintos órganos de las Fuerzas Armadas que configuran la gestión de personal será básica para la confección de cuantos informes se elaboren por el Observatorio relativos a la condición de militar así como para apoyar las recomendaciones pertinentes para su mejora que se acuerden en el seno del Observatorio y que tendrán como destinatarios las Comisiones de Defensa del Congreso y del Senado, desde donde se podrán promover aquellas modificaciones que se consideren oportunas que redunden en beneficio de los militares y de las Fuerzas Armadas.

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